ACOSO SEXUAL

Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres el acoso sexual es:

“Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo” (art. 7.1).

El acoso sexual se refiere a cualquier comportamiento sexual no deseado o inapropiado en el lugar de trabajo.

Esto puede incluir insinuaciones, proposiciones, comentarios o gestos sexuales no deseados, tocamientos o violencia sexual.

El acoso sexual se enfoca en el aspecto sexual de las conductas ofensivas y puede ser dirigido hacia una persona específica o hacia varias personas en el lugar de trabajo.

El protocolo de prevención de acoso define el acoso sexual como:
«Situación en la que se produce cualquiercomportamiento verbal, no verbal o físico no deseado, de naturaleza sexual, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, especialmente cuando se crea un entorno intimidador, hostil, degradante, humillante u ofensivo.»

Distinguimos varios tipos de acoso sexual según el comportamiento del acosador:

  • Ejemplos de acoso sexual de tipo verbal
  • Ejemplos de acoso sexual de tipo no verbal
  • Ejemplos de acoso sexual físico